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SAI - Directores de División
Los Directores de División
Los Directores de División deberán poseer el título de doctor y serán nombrados por el Rector, a propuesta del Vicerrector de Política Científica, por un período de cuatro años, prorrogable y con un límite máximo de ocho años consecutivos.

Cesarán en su cargo al término de su mandato, a petición propia, por decisión del Rector, o por cualquier otra causa legal que proceda.

Las competencias del Director de División serán:
  1. La dirección científica y técnica, así como la coordinación y organización funcional de los servicios que forman parte de la división.
  2. Realizar propuestas de incorporación de personal, así como proponer planes de formación y perfeccionamiento profesional del mismo.
  3. Supervisar el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales y gestión de residuos en los servicios a su cargo.
  4. Proponer al Director del SAI cuantas iniciativas puedan redundar en el mejor funcionamiento de su división, así como la formación de comisiones específicas de trabajo y estudio sobre aspectos técnicos relacionados con los servicios de su división.
  5. Realizar el seguimiento del sistema de gestión de calidad implantado en el SAI, en lo que se refiera a su puesto como director de división, ejecutando todas las acciones necesarias para conseguir su mejora continua.
  6. Elaborar las propuestas anuales del presupuesto y del Plan de Objetivos de los servicios de su división, así como realizar la ejecución y seguimiento de los mismos.
  7. Decidir acerca de las propuestas de desarrollo de métodos y habilidades técnicas para mejorar y ampliar los productos y prestaciones, que realicen los responsables técnicos de los Servicios, bajo la supervisión de la Dirección del SAI.
  8. Proponer las tarifas de los servicios adscritos a la División correspondiente para su aprobación por la Comisión Científica.