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Servicio de análisis microbiológico
Procedimientos e instrucciones
Los procedimientos e instrucciones de trabajo que son vigentes y aplicables en el Servicio de análisis microbiológico son los siguientes:


En relación a la exposición con agentes biológicos durante el trabajo, aparece el 26 de noviembre de 1990 la Directiva del Consejo 90/679/CEE, siendo una directiva específica relativa a la aplicación de medidas destinadas a promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores que estén expuestos a agentes biológicos.

Se han definido cuatro niveles de contención para agentes biológicos BSLs (BioSafety Levels) que recogen los protocolos apropiados según los trabajos a realizar y las rutas de transmisión conocidas o sospechadas de los agentes biológicos y la función o actividad del laboratorio.

Las medidas de contención no tienen ningún significado si no se siguen de forma eficaz los protocolos. Cada laboratorio debe de desarrollar o adoptar su protocolo de seguridad biológica.

El laboratorio de Seguridad permite trabajar con microorganismos del Grupo de Riesgo 3.


Definición de microorganismo de Grupo de Riesgo 3, según el REAL DECRETO 664/1997
Grupo de Riesgo 3 (riesgo individual elevado, riesgo comunitario bajo):
Agente patógeno que suele provocar enfermedades humanas o animales graves, pero que de ordinario no se propaga de un individuo infectado a otro.
Se dispone de medidas eficaces de tratamiento y de prevención